Código Civil ni tampoco en el debido análisis de las pruebas que conforman el expediente. La sentencia apelada mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios profesionales fue revocada en esta providencia, “por cuanto el contrato se rige por las leyes civiles y comerciales y sí contaba con respaldo presupuestal. Sobre ese punto de la controversia pone de presente la Sala que, como la entidad contratante es una empresa de servicios públicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 los contratos que esta celebre no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Para la Sala, Empresas Públicas de Armenia (EPA ESP) incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales por no pagar a la sociedad actora los honorarios variables de éxito pactados en el contrato por lo que, en consecuencia, debe declararse la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se liquidó unilateralmente el contrato sin reconocer en favor de la sociedad actora el monto de la prima de éxito