terminación del contrato laboral, el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo por la muerte del trabajador, por mutuo consentimiento, expiración del plazo fijo pactado, entre otros”.
“De lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y la ley 797 de 2003, el reconocimiento de la pensión de invalidez o vejez es una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación reglamentaria, siendo necesario, para el caso de la pensión de vejez, el reconocimiento o la notificación de la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones”.