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Concepto jurídico de MinTrabajo respecto a la terminación del contrato por justa causa, al cumplirse la edad de retiro forzoso

Escrito por  Ene 13, 2023

El ministerio reiteró que “el artículo 62 de la Codificación laboral establece que, el contrato de trabajo puede terminar unilateralmente entre otras causas, por el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. En cuanto a la

terminación del contrato laboral, el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo por la muerte del trabajador, por mutuo consentimiento, expiración del plazo fijo pactado, entre otros”.

“De lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y la ley 797 de 2003, el reconocimiento de la pensión de invalidez o vejez es una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación reglamentaria, siendo necesario, para el caso de la pensión de vejez, el reconocimiento o la notificación de la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones”.

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