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Consideraciones de la ANM sobre la facultad que tienen los concesionarios de celebrar subcontratos para realizar todos los estudios, obras y trabajos a los que están obligados

Escrito por  Ene 03, 2023

“La ley minera faculta al concesionario a celebrar subcontratos para realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, lo que no implica para el subcontratista la subrogación en los derechos y obligaciones emanados del título minero, por lo tanto, el titular minero

sigue siendo responsable ante la autoridad minera de la ejecución del contrato; así mismo el subcontrato no le refiere al subcontratista el derecho a participar en los minerales a explotar y no requiere permiso o aviso alguno a la Autoridad Minera”.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Enero 2023 22:47