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ANM reiteró el alcance, naturaleza jurídica, requisitos y lugares no permitidos para realizar labores de Barequeo

Escrito por  Dic 29, 2022

 “El artículo 14 de la Ley 685 de 2001 (Código d Minas) establece que "únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro

Minero Nacional" sin embargo, existen situaciones en las cuales las personas se encuentran facultadas para desarrollar actividades mineras sin el respectivo título, como en el caso del barequeo, figura dispuesta en el artículo 155 y siguientes del Código de Minas.”

“La normativa minera vigente exige como requisito legal para que una persona pueda realizar la actividad de barequeo que ésta se inscriba como tal, ante la Alcaldía con jurisdicción en la zona donde se desarrolle la misma, de igual manera debe contar con la autorización del propietario en caso de que ésta se adelante en terrenos de propiedad privada. Por lo anterior, deben los Alcaldes municipales implementar el registro de barequeros para efectos de controlar y vigilar su actividad, y permitir que puedan comerciar libremente en material extraído”.

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