concretó el 9 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta que el fallo de segunda instancia fue notificado el 2 de ese mes y año, razón por la que los incidentados tenían hasta el 9 de enero de 2020 para realizar el estudio requerido. Una vez presentado el estudio hidrológico e hidráulico en mención, el MUNICIPIO y la CDMB debían elaborar un cronograma de actividades para ejecutar las obras que el estudio señale como necesarias, para lo cual tenían 18 meses contados a partir de la realización del estudio. Asimismo, el MUNICIPIO debía mantener el uso público de la ronda hídrica de la quebrada La Guayana a la altura de la vereda Casiano y recuperarlo en caso de que se presentaran nuevas ocupaciones con el fin de utilizarlas como una vía carreteable, cuya orden debía acatarse desde su expedición, esto es, desde el mes de abril de 2017, fecha en la que el a quo impartió la medida cautelar que, en la sentencia de segunda instancia, fue adoptada como definitiva”.