A través del concepto se indicó que los alcances de un proceso de fusión empresarial respecto de terceros resultan ser los mismos, independientemente del tipo societario de las compañías que participen en éstos, incluyendo a la sociedad por acciones simplificada. En cuanto
corresponde a los acreedores de las compañías intervinientes en procesos de fusión, o escisión, les asiste a todos éstos el derecho de perseguir el otorgamiento de garantías adicionales en caso que tales reestructuraciones sugieran el desmejoramiento de sus intereses crediticios.
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