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“La importación y comercialización de cerveza sin alcohol no está gravada con el impuesto nacional al consumo”: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 10, 2022

Consejo de Estado declaró nulo del Concepto 9295 del 26 de marzo de 2015, en el que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN precisó que las cervezas sin alcohol de procedencia extranjera introducidas al territorio aduanero nacional están gravadas con el

impuesto nacional al consumo y, de las resoluciones mediante las cuales la misma entidad canceló las autorizaciones de levante de unas declaraciones de importación con fundamento en el referido Concepto 9295, con el argumento de que no se efectuó ni se acreditó el pago del aludido tributo en la oportunidad legal. La Sala anuló el Concepto, por ser violatorio del artículo 186 de la Ley 223 de 1995, debido a que excedió, mediante una interpretación errada, el hecho generador del impuesto al consumo, que es el consumo de bebidas alcohólicas, supuesto en el que no se enmarca la cerveza sin alcohol o no alcohólica. Así las cosas, como quiera que la importación de cerveza sin alcohol no está sujeta al impuesto al consumo, la Sala concluyó que no se puede exigir el pago de ese tributo como documento soporte de la declaración de importación, para efectos de la autorización de levante de las mercancías, razón por la cual también declaró la nulidad de las resoluciones acusadas, que cancelaron las autorizaciones de levante de unas declaraciones de importación con sustento en el Concepto anulado”.

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