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“A la entidad estatal le corresponde garantizar los recursos necesarios para ejecutar el respectivo contrato a través de la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y su registro respectivo, antes de iniciar su ejecución” CE

Escrito por  Nov 01, 2022

“Lo anterior significa que los referidos trámites no constituyen parámetros de validez del negocio jurídico, sino que se trata de obligaciones emanadas de la ley cuyo cumplimiento puede tener incidencia de cara a la ejecución de las obligaciones contractuales porque, de no

existir recursos, es apenas lógico que la entidad demandante no podrá atender el pago de los bienes y servicios contratados. En el caso concreto, la Sala encuentra que el Municipio de Honda no incumplió con estos deberes legales en relación con el objeto original del contrato —diseños y obras de protección marginal del Puente López y diseños y obras de rehabilitación del puente Negro—, pero sí los incumplió en relación con las actividades de elaboración de diseños y obras de rehabilitación del Puente Agudelo, que fueron adicionadas a través de acuerdos modificatorios al contrato de obra”

“La Sala concluye que el Municipio sí llevó a cabo los trámites para garantizar las disponibilidades presupuestales necesarias para soportar el pago de las obligaciones derivadas del objeto originalmente contratado porque expidió los certificados Nos. 68 y 69 del 9 de febrero de 2011 que acreditaban la apropiación de $2.563’677.133 con cargo al presupuesto de rentas e ingresos del Municipio. Además, a través de los certificados de registro Nos. 150 y 152 del 2 de marzo de 2011 el Municipio perfeccionó el compromiso y afectó la apropiación presupuestal, como lo ordena el principio de economía consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto. No ocurrió lo mismo en relación con los $211’760.515,80 adicionados mediante modificatorio No. 5 para atender las obras sobre el puente Agudelo. En este caso, la Sala encuentra que el Municipio incumplió con sus deberes legales emanados del principio de economía —numeral 13 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993— porque no constituyó “las reservas y compromisos presupuestales necesarios” para ejecutar dichas obras. Lo anterior en la medida en que el Municipio dijo garantizar los recursos para dichas obras adicionales con cargo al certificado de disponibilidad No. 68, cuya apropiación presupuestal fue comprometida a través de la expedición del certificado No. 935 del 21 de diciembre de 2011, pero no reparó en que dicha apropiación presupuestal no era suficiente para atender los compromisos derivados de los acuerdos modificatorios a través de los cuales se adicionaron las obras a cargo del Consorcio y el valor total del contrato, respectivamente. En conclusión, el Municipio sí incumplió sus deberes legales, emanados del principio de economía y de las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto por lo que hace al valor adicionado al contrato de obra mediante modificatorio No. 5 del 24 de noviembre de 2011”.

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