amplias facultades de fiscalización para controvertir los hechos consignados en las declaraciones privadas de los contribuyentes, a pesar de que estos se encuentren respaldados en facturas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, es menester indicar que tratándose de costos de ventas, los cuales disminuyen la base de tributación del declarante, es a este a quien le asiste la carga de la prueba de acreditar la realidad de las operaciones que dieron lugar a dichos costos y del cumplimiento de todas las exigencias necesarias para su reconocimiento. Para el efecto, tanto la administración como el contribuyente pueden acudir a todos los medios de prueba permitidos por ley para comprobar su dicho, toda vez que el Estatuto Tributario no contempla un medio de prueba específico para ello.
“La Sala aprecia que los siguientes hechos: la no facturación de las operaciones, la dificultad para contactar a los proveedores informales, que la mayoría de las direcciones que la actora proporcionó están erradas, que algunos de los proveedores no están plenamente identificados, que aquellos que dieron respuesta a los requerimientos de información presentaron respuestas casi idénticas y en algunos casos las sumas que aceptaron difieren del valor reportado por la contribuyente, el precio de los fletes es inferior a lo que costaría el transporte de carga de Bogotá a Cúcuta, la incongruencia entre el tiempo que dice la actora haber operado en Bogotá y el que certifica la Cámara de Comercio; son indicios que por inferencia lógica permiten concluir que la accionante no celebró ningún tipo de transacción económica con estos terceros y que por tanto, no puede reconocerse dicho valor en su denuncio rentístico como costo de ventas del periodo. Al punto, la Sala recuerda que correspondía a la sociedad, llevar a la administración al convencimiento de la realidad de las operaciones que declaró en renta, situación que se echa de menos, pues esta se limitó a endilgar una falsa motivación, una indebida valoración probatoria y la creación de nuevos requisitos para la aceptación de costos, lo cual no ocurrió pues está más que claro que la decisión plasmada en los actos acusados está suficientemente motivada y es producto de un análisis juicioso de la información contable aportada por la demandante y los demás medios de prueba que obtuvo durante la investigación”.