beneficien a la propiedad inmueble. El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización se harán por la respectiva entidad que ejecute las obras, y el ingreso obtenido deberá invertirse en la construcción de las mismas obras, o en la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente (arts. 234 y 235, Decreto 1333 de 1986).
En este caso, la ejecución de la obra objeto de cobro de la contribución de valorización fue desarrollada mediante contrato de concesión, suscrito entre el departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del valle de Aburrá (concedentes), y la sociedad Hatovial S.A. (concesionaria). Conforme a lo dispuesto en el artículo 338 constitucional, las entidades territoriales —incluyendo los departamentos— están facultados para establecer los criterios de reparto, a partir de los cuales puede establecerse la cuota tributaria, atendiendo al beneficio que perciba cada inmueble afecto al gravamen. El Estatuto de Valorización del departamento de Antioquia, contenido en la Ordenanza 04 del 14 de marzo de 2007, establece los métodos autorizados para el cálculo de la contribución de valorización, en su artículo 27: “ARTÍCULO 27: MÉTODO PARA ASIGNAR CONTRIBUCIONES. De acuerdo con las características propias de cada obra y la manera de incidir sus efectos valorizadores sobre las propiedades beneficiadas, se podrán utilizar entre otros los siguientes métodos: 1. Método de los factores de beneficio: Según el cual los beneficios se mensuran mediante el empleo de un coeficiente sin unidades de medida, logrado con base en todos los factores que puedan influir en el mayor valor de los bienes inmuebles.