del derecho a la consulta previa de las comunidades. Esta Corporación, en segunda instancia, encontró vulnerados los derechos colectivos invocados y, en consecuencia, dispuso, entre otras órdenes, lo siguiente: (I) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá elaborar un documento que identifique los ecosistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el que se establezca dónde está permitida o no la minería, además de identificar las reservas forestales, las cuencas hidrográficas, las reservas naturales, los humedales, los páramos y las zonas compatibles con exploración minera. Con base en esa delimitación, el ministerio elaborará una cartografía de áreas de protección;
(II) la Agencia de Minería y los ministerios competentes deberán actualizar la información que existe sobre las zonas excluidas de la minería; (III) la Agencia debe solicitar, al momento de otorgar un título minero, un certificado ambiental que consigne si el proyecto se realizará en un espacio protegido y si aquel es compatible con la conservación del medioambiente”.