A través del presente concepto la SSPD aclaró que la distribución o suministro del líquido con fines distintos al consumo humano, por ejemplo, para el uso industrial al que refiere la presente consulta, no constituye un servicio público domiciliario o actividad complementaria a
los mismos y, por tanto, es un asunto sometido a la vigilancia de las autoridades ambientales y no de esta Superintendencia. El uso y aprovechamiento del agua es un asunto de competencia de las autoridades ambientales que se someterá a las normas existentes y vigentes en la materia.
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