Cundinamarca revocó la de 25 de septiembre de ese año, con la que el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de Bogotá declaró improcedente la acción de cumplimiento incoada por la tutelante contra la alcaldía local de Ciudad Bolívar de este ente territorial, para negar las pretensiones allí formuladas.
Para la Sala, “no involucra defecto sustantivo el fallo reprochado, porque las normas en las que la accionante lo sustenta no eran de obligatoria observancia para el señor alcalde de la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá, en consecuencia, su desobediencia no imponía a los señores magistrados demandados acceder a las pretensiones de la demanda”.