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CE negó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Miner Group SAS, que buscaba adoptar medidas correctivas para el desarrollo de un contrato de concesión minero en ciudad Bolívar

Escrito por  Oct 13, 2022

El problema jurídico se contrae a determinar si es dable a través de la tutela, examinar el eventual quebranto de derechos de linaje constitucional fundamental que pueda comportar la sentencia de 9 de noviembre de 2020, por cuyo conducto el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca revocó la de 25 de septiembre de ese año, con la que el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de Bogotá declaró improcedente la acción de cumplimiento incoada por la tutelante contra la alcaldía local de Ciudad Bolívar de este ente territorial, para negar las pretensiones allí formuladas.

Para la Sala, “no involucra defecto sustantivo el fallo reprochado, porque las normas en las que la accionante lo sustenta no eran de obligatoria observancia para el señor alcalde de la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá, en consecuencia, su desobediencia no imponía a los señores magistrados demandados acceder a las pretensiones de la demanda”.

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