De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, la notificación por medio electrónico corresponde a una de las modalidades de la notificación personal, y su aplicación debe estar precedida del cumplimiento de las previsiones del artículo 67, norma que posibilita la
notificación personal por medios electrónicos, siempre que el interesado acepte ser notificado de esta manera, lo cual ocurre cuando se otorga la autorización pertinente para el efecto de forma expresa y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.
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