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A través de concepto, SSPD se refirió al proceso de notificación personal de actos administrativos expedidos por prestadores

Escrito por  Oct 06, 2022

Se retiró que, “el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, determina que la notificación personal se puede surtir, ya sea, (i) en la diligencia de notificación personal pertinente al interesado, a quien se entregará copia del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los

recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo; (ii) por medio electrónico, esto es, a través del correo electrónico, siempre que el interesado acepte ser notificado de esta manera; o (iii) en estrados, cuando la decisión se adopta en audiencia pública, caso en el cual la notificación se realiza verbalmente, dejando la constancia correspondiente.”

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