recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo; (ii) por medio electrónico, esto es, a través del correo electrónico, siempre que el interesado acepte ser notificado de esta manera; o (iii) en estrados, cuando la decisión se adopta en audiencia pública, caso en el cual la notificación se realiza verbalmente, dejando la constancia correspondiente.”