de trabajo para adquirir datos, visualizarlos, concentrarlos, procesarlos y retransmitirlos”, “circunstancia que distancia el pliego de reivindicaciones de las exigencias de las normas comunitarias, las cuales restringen la posibilidad de patentar los usos de cualquier producto o procedimiento. Analizadas las reivindicaciones invocadas a la luz de las definiciones que arriba se expusieron sobre lo que en este tipo de procesos se entiende como producto y procedimiento, es evidente que la invención mencionada no constituye un cuerpo cierto destinado a satisfacer una necesidad industrial que el estado de la técnica aún no hubiese solucionado, como tampoco conforma una sucesión de operaciones que inciden sobre una materia que se encamine a la obtención de un resultado. Al mismo tiempo, es cierto que en mayor medida el pliego reivindicatorio se acerca a definir la invención por referencia al uso de los elementos que la componen cuando la define así: “medidores electrónicos inteligentes básicos, monofásicos, bifásicos o trifásicos, que cuentan con un módulo de corte-reconexión, módulo de comunicaciones y reloj incorporado; estando dichos medios medidores conectados en forma permanente, alámbricamente mediante una arquitectura cableada o inalámbrica”. Por tal razón, la Sala considera que le asistió razón a la entidad demandada en negar la patente solicitada”.