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Consejo de Estado reiteró que se configura la ineptitud sustantiva de la demanda ante la omisión de solicitar la nulidad del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato

Escrito por  Sep 19, 2022

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia en la que el tribunal se inhibió de resolver las pretensiones de incumplimiento porque no se demandó la legalidad de la liquidación unilateral del contrato.  “La entidad demandada profirió un acto administrativo de liquidación

unilateral en el que se establece que las partes no se adeudan sumas de dinero. Este acto fue proferido por RIA S.A. en aplicación de la cláusula décimo novena del contrato, la cual la facultaba a liquidar unilateralmente el contrato a través de acto administrativo “si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma”. En consecuencia, los accionantes debieron solicitar la nulidad del referido acto administrativo para formular sus pretensiones, en las que pidieron que se declarara que la entidad demandada les adeudaba sumas de dinero”

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