Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“La liquidación del contrato representa el corte de cuentas, por lo que, más que una convención, constituye un pacto jurídico, por cuanto su propósito está encaminado a extinguir obligaciones y no a crearlas”: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 19, 2022

La liquidación del contrato es el corte de cuentas o balance final de la ejecución del mismo; en la etapa de liquidación las partes finiquitan el contrato y, por tanto, realizan un balance económico, jurídico y técnico de las obligaciones y de su ejecución a lo largo de la vigencia del

negocio jurídico. La liquidación tiene como propósito poner punto final al contrato, por cuanto se hace un corte de cuentas en el que las partes se dejan a paz y salvo y/o, en su defecto, dejan salvedades para posterior reclamación. El término liquidación etimológicamente proviene del latín “liquidare” que significa poner término a una cosa; por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define liquidar como “poner término a algo o estado de cosas”. En ese orden de ideas, la liquidación del contrato más que una convención es un pacto jurídico, por cuanto su propósito o finalidad está encaminado a extinguir obligaciones y no a crearlas.

No resulta viable el análisis y eventual reconocimiento de las obras ejecutadas por la demandante con ocasión del vendaval ocurrido en la ciudad de Santiago de Cali, en el marco del convenio de asociación, teniendo en cuenta que las partes suscribieron acta de liquidación bilateral sin dejar salvedades o constancias relacionadas con futuras reclamaciones y, por el contrario, se declararon a paz y salvo

Descargar Documento