inaplicarla.
“Esta no es la primera vez que la Corte aplica la excepción de inconstitucionalidad frente a los reglamentos del Icetex. En efecto, mediante las sentencias T-933 de 2013 y T-036 de 2015, este Tribunal inaplicó el artículo 44 del Reglamento del Crédito Educativo del Icetex, que establece que se condonarán las obligaciones por muerte del beneficiario y por el hecho sobreviniente de la invalidez de este último. Según lo que se dijo en dichos fallos, la exclusión de las personas que padecen invalidez como consecuencia de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, cuyo origen no es sobreviniente, resulta contraria al derecho a la igualdad y, por ende, a la Carta Política. En ambos casos, la Corporación concluyó que, aun cuando se aplicó la norma legal, su interpretación literal contrarió el derecho fundamental a la igualdad de los accionantes, lo que impone la necesidad de inaplicarla en los casos concretos, para evitar que dicha norma produzca efectos discriminatorios”.