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Corte Constitucional analizó, a través de una tutela, el valor probatorio de los mensajes de datos

Escrito por  Sep 02, 2022

Corte advirtió que cuando se notifica o comunica por medio de un mensaje de datos, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que se “acuse de recibo”. “De conformidad con lo que establece la Ley 527 de 1999, resulta que la remisión del

mensaje no es prueba plena de la recepción del mismo, pues dicho efecto fue otorgado al denominado acuse de recibido. El punto es, pues, definir cómo se debe incorporar al expediente el denominado acuse de recibido, esto es, si debe reposar en el expediente el soporte electrónico respectivo o si, ante la ausencia de este, se pueden aportar como pruebas documentales, bien las impresiones del mensaje o bien las capturas de pantalla”.

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