acreditados en el trámite de revisión de la acción de tutela. Esto, por supuesto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la administradora de pensiones de repetir contra la entidad empleadora.
La Sala encontró que el accionante tiene derecho a que Colpensiones realice nuevamente el cálculo de su indemnización sustitutiva y le pague el valor correspondiente, incluyendo los periodos en los que efectivamente laboró para la Policía Nacional, los cuales quedaron
acreditados en el trámite de revisión de la acción de tutela. Esto, por supuesto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la administradora de pensiones de repetir contra la entidad empleadora.