“La jurisprudencia ha reconocido que las instituciones educativas, en tratándose de procesos disciplinarios, deben abstenerse de socializar los actos que consideren reprochables. Especialmente cuando son situaciones que deben ser mantenidas en reserva ya que esto puede
lesionar el concepto público que tienen los demás miembros de la comunidad sobre las personas involucradas. En este sentido, permitir que los compañeros accedieran a los registros fílmicos conllevó a la difusión de información reservada respecto del proceso disciplinario de la menor”.
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