adelantó el procedimiento administrativo dirigido a constatar que el adulto mayor, en efecto, se encontrara incurso en la causal que dio origen al bloqueo preventivo del subsidio; el cual, debe concluir con un acto administrativo, en el que, el ente territorial excluya al beneficiario del programa, con fundamento en los motivos que sustenten dicha decisión y exija a aquel el reintegro de las sumas pagadas a las cuales no tenía derecho. En caso contrario, el ente territorial debe ordenar la reactivación del subsidio y la reanudación de los pagos respectivos”.