se deberá entender que la cláusula 33 es la establecida por las partes en el documento contractual suscrito el 9 de marzo de 2006, según la modificación introducida por la adenda del pliego de condiciones.
Para la Sala, no se cumplieron las previsiones del artículo 16 de la Ley 80 de 1993, ni de la cláusula 31 del contrato: el acto administrativo de modificación unilateral sólo puede expedirse si las partes intentan previamente acordar los cambios contractuales, pero no pueden llegar a ese acuerdo.