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Por adoptarse sin cumplir los requisitos legales, CE anuló acto de modificación unilateral de la cláusula de reversión en un contrato de concesión de área de servicio exclusivo del servicio público de aseo, expedida por el Distrito de Cartagena

Escrito por  Ago 25, 2022

El Consejo de Estado confirmó decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró nulas las resoluciones que modificaron una cláusula de un contrato de concesión suscrito entre la empresa Promoambiental Caribe SA ESP y el Distrito de Cartagena y, en consecuencia,

se deberá entender que la cláusula 33 es la establecida por las partes en el documento contractual suscrito el 9 de marzo de 2006, según la modificación introducida por la adenda del pliego de condiciones.

Para la Sala, no se cumplieron las previsiones del artículo 16 de la Ley 80 de 1993, ni de la cláusula 31 del contrato: el acto administrativo de modificación unilateral sólo puede expedirse si las partes intentan previamente acordar los cambios contractuales, pero no pueden llegar a ese acuerdo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Agosto 2022 22:24