tiene efecto retroactivo, es decir, retrotrae las cosas al estado en que se hallaban antes de la celebración del contrato o de la correspondiente estipulación, cuando esta es accidental. Esta decisión supone que el contrato desaparece como si nunca hubiera existido. El artículo 1746 CC establece que, por regla general, la declaración judicial de la nulidad tiene fuerza de cosa juzgada y da a las partes el derecho a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el contrato nulo. Es decir, cada parte tiene el deber de restituir o repetir lo que ha recibido, excepto cuando existe, a sabiendas, un objeto o causa ilícitos (artículo 1525 CC, en consonancia con el artículo 48 de la Ley 80 de 1993). Según el artículo 162 CPACA, la demanda debe incluir la designación de las partes y de sus representantes y el lugar donde recibirán notificaciones”.