consideran de fuente nacional la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrolla dentro del país. El artículo 406 del Estatuto Tributario determina los casos en los que se debe practicar retenciones.
Con el fin de que proceda la deducción del impuesto sobre la renta de pagos en el exterior, el artículo 121 del Estatuto Tributario ordena (…) De acuerdo con las normas enunciadas, para que proceda la deducción por pagos al exterior se requiere que se haya practicado retención en Colombia y que exista relación de causalidad. En el presente caso, los actos demandados rechazaron la deducción por pagos al exterior, debido a que la actora practicó retención del impuesto sobre la renta por los pagos realizados a las empresas Optima Consulting Services LLC y ST Pete MSI INC, pero no sobre la totalidad de lo pagado, sino sobre el 10%, que fue el valor de la comisión.