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Consejo de Estado reiteró la normatividad que rige el cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios y el recaudo de este impuesto

Escrito por  Ago 17, 2022

El artículo 9.º del Decreto 2424 de 2006, dispone que los municipios que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán «cobrarlo en las facturas de los servicios públicos». En línea con esa previsión, el artículo 10 del Acuerdo nro. 10 de 2016, proferido por el

Concejo Municipal de Algarrobo, designó como «agente recaudador» del impuesto en disputa a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, para lo cual deben «facturar y recaudar a todos sus usuarios» el impuesto correspondiente. Así, la normatividad local del impuesto de alumbrado público establece que las empresas comercializadoras de energía eléctrica están autorizadas para cobrar y recaudar el impuesto mediante las facturas que expidan a los usuarios.

“Está demostrado y las partes no discuten que la compañía comercializadora de energía eléctrica en la jurisdicción demandada facturó el impuesto de alumbrado público a la demandante por los periodos objeto de revisión y que la demandante realizó los pagos correspondientes (ff. 176 a 190 índice 2). En esas condiciones, incluso en ausencia de un contrato entre dicha compañía y la Administración, la contribuyente llevó a cabo los pagos amparada en la disposición municipal que regula el tributo en disputa (el artículo 10 de Acuerdo Municipal nro. 10 de 2016), de suerte que los pagos realizados sí la liberaron de las obligaciones contenidas en las facturas. En consecuencia, la falta de contrato con la entidad recaudadora no le resta validez a los pagos efectuados por la actora, quien actuó al amparo de la normativa aplicable y, conforme a lo preceptuado en ella, cumplió con el pago de la obligación tributaria principal”.

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