Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.
La SSPD aclaró que el registro ante la Superintendencia por parte del prestador no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento prestar los servicios públicos domiciliarios, ni certifica capacidad o idoneidad de este; así como tampoco sustituye el registro ante la
Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.