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La SSPD aclaró que el registro de los prestadores ante la entidad, no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento prestar los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 16, 2022

La SSPD aclaró que el registro ante la Superintendencia por parte del prestador no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento prestar los servicios públicos domiciliarios, ni certifica capacidad o idoneidad de este; así como tampoco sustituye el registro ante la

Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Agosto 2022 21:49