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Concepto sobre el alcance de las funciones de la SSPD frente a la definición de actividades complementarios de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 12, 2022

Quedó dispuesto que "las actividades complementarias de cada servicio público domiciliario se encuentran precisadas en la definición de cada uno de ellos. Ahora bien, esta Superintendencia tiene la función de “definir”, en cada caso particular de la cadena de prestación de los

servicios públicos domiciliarios, cuándo aplica la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos, así como la obligación de constituirse como prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo alguna de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994."

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