de 1997. En todo caso, cualquier destinación debe ser verificada por el prestador en la correspondiente visita técnica.
La SSPD aclaró que, para el caso del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la clasificación de los inmuebles se da en función del uso residencial o no residencial, cuando la destinación dada a estos se ajuste a lo descrito en el artículo 18 de la Resolución CREG 108
de 1997. En todo caso, cualquier destinación debe ser verificada por el prestador en la correspondiente visita técnica.