dos (2) veces al año, los tanques de almacenamiento de aguas tratadas, prevista en el numeral 2º del artículo 9o del Decreto 1575 de 2007. No obstante, conforme lo indican los artículos 97 y 98 del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) (Resolución MVCT 330 del 2017), el procedimiento de lavado puede tomar como referencia básica los métodos reconocidos nacional o internacionalmente por las normas como NTC, AWWA, UNE.