convenio. La Sala “accede a realizar la liquidación judicial del contrato, la cual se declarará sin saldo a favor de las partes, porque no está probada la existencia de los mismos”.
“En la apelación, la parte demandante pretende acreditar que los dineros girados por el Municipio eran rendimientos financieros, y para ello allega unos documentos que no pueden ser valorados en esta instancia. Lo anterior, por cuanto no fueron solicitados como pruebas ni son pruebas sobrevinientes, pues aparentemente son soportes de ingresos de los años 1999 y 2000”.