incurrió en falla en el servicio, pues si hubiera cumplido su función misional, el producto no habría obtenido registro sanitario y no habría sido utilizado en el procedimiento que produjo el daño en contra de la paciente”.
“La decisión obedece al recurso extraordinario de revisión que interpuso el Invima contra el fallo condenatorio que le impuso un juez administrativo del circuito de Ibagué, que fue ratificado por el Tribunal Administrativo del Tolima. Según el juicio de reparación, la entidad
incurrió en falla en el servicio, pues si hubiera cumplido su función misional, el producto no habría obtenido registro sanitario y no habría sido utilizado en el procedimiento que produjo el daño en contra de la paciente”.