emisión y suscripción de acciones requerirá de la inscripción pertinente en el Registro Nacional de Valores, caso en el cual, deberá regirse por las normas que regulan la oferta pública de valores.
A través del presente concepto la SSPD indicó que la emisión y colocación de acciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no necesita de autorización previa alguna, otorgada por una autoridad; sin embargo, la norma advierte que, en algunos eventos, la
emisión y suscripción de acciones requerirá de la inscripción pertinente en el Registro Nacional de Valores, caso en el cual, deberá regirse por las normas que regulan la oferta pública de valores.