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Concepto de la SSPD sobre las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se entrega a los Transportadores y a sus remitentes

Escrito por  Jul 22, 2022

A través del presente concepto quedó dispuesto que "El gas natural que se le debe entregar a los Transportadores de Gas Natural, y aquel que estos últimos entregan a sus remitentes, debe cumplir con las especificaciones de poder calorífico, H2S, azufre, CO2, N2 y oxígeno,

entre otras establecidas en el Cuadro N° 7, del numeral 6.3, del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999 (numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2018). En atención al numeral 6.3.2. del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999, es responsabilidad del Transportador verificar la calidad del gas que recibe, tanto así que, una vez que el Transportador recibe el gas en su Sistema de Transporte, está aceptando que este cumple con las especificaciones de calidad respectivas"

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Julio 2022 14:53