entre otras establecidas en el Cuadro N° 7, del numeral 6.3, del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999 (numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2018). En atención al numeral 6.3.2. del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999, es responsabilidad del Transportador verificar la calidad del gas que recibe, tanto así que, una vez que el Transportador recibe el gas en su Sistema de Transporte, está aceptando que este cumple con las especificaciones de calidad respectivas"