documento privado, con uno o varios socios, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas especiales contenidas en la citada Ley, y no requerirá de junta directiva y revisoría fiscal.
De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, una empresa de servicios públicos que se constituya como sociedad por acciones simplificadas, deberá dar cumplimiento de manera prevalente a lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008, es decir, que podrá constituirse por
documento privado, con uno o varios socios, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas especiales contenidas en la citada Ley, y no requerirá de junta directiva y revisoría fiscal.