concluyó que aun cuando la ausencia de salvedades en los documentos de suspensión y prórroga no resultarían suficientes para abstenerse de estudiar el fondo de la reclamación fundada en la ruptura del equilibrio económico, lo cierto es que no se acreditó que la ocurrencia del desabastecimiento de materiales hubiera excedido el límite del riesgo asumido por el contratista por cuenta de su acaecimiento, por manera que su concreción no condujo a la fractura del equilibrio económico alegada en la demanda. Como consecuencia, el cargo de la apelación no tiene vocación de prosperidad.