regulación, asegurando el debido acceso a las redes y con sujeción a lo establecido en los artículos 19 y 16 de la Resolución CREG 080 de 2019, con condiciones objetivas que no permitan discriminación entre usuarios con características análogas, y absteniéndose de utilizar mecanismos con el propósito de restringir el acceso a las redes, respectivamente.