hematoma), la cual conllevó al deterioro de su función renal y posterior muerte. Para la Sala es claro “que aun cuando Transmilenio SA concesionó el servicio de transporte masivo de pasajeros, esta entidad continúa siendo la dueña del servicio y tiene a su cargo la vigilancia y control de la entidad concesionaria. Así las cosas, la Sala puede establecer que la actividad de transporte masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá DC a cargo de Transmilenio SA implica el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, en tanto lleva inmersa la conducción de vehículos para los pasajeros del Sistema TransMilenio. Significa lo anterior, que el título de imputación en el cual se enmarca la responsabilidad de Transmilenio SA corresponde al de riesgo excepcional, por lo que a la parte actora le bastará probar la existencia del daño y la Relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. De nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla. Para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima”.