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Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el principio de publicidad de las hojas de vida de los contratistas del Estado

Escrito por  Jun 01, 2022

El Tribunal advirtió que “la totalidad de la información contenida en las hojas de vida, no gozan del carácter reservado mencionado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, mucho menos cuando se trata de contratistas del estado, pues tal como lo considero la jurisprudencia, por regla general la información debe ser publicada, lo anterior siempre y cuando los datos dados a

conocer no invadan la órbita de privacidad e intimidad de la persona”. Para la Sala, “le asiste razón al accionante al expresar y reprochar el incumplimiento de las normas a cargo del Departamento de Antioquia, toda vez que existe una obligación clara con respecto a la información contractual que debe reposar en los expedientes, por lo tanto, no debe escudar esta falta en documentos de carácter reservado que como ya lo expreso la jurisprudencia, no todos los datos contenidos en ella son reservados, para lo cual se debe implementar lo consagrado en el artículo 20 y 21 de la Ley 1712 de 2014, en referencia a mantener el expediente al día con todos los documentos y visible al público la información que no afecte la privacidad e intimidad de los contratistas”.

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