conocer no invadan la órbita de privacidad e intimidad de la persona”. Para la Sala, “le asiste razón al accionante al expresar y reprochar el incumplimiento de las normas a cargo del Departamento de Antioquia, toda vez que existe una obligación clara con respecto a la información contractual que debe reposar en los expedientes, por lo tanto, no debe escudar esta falta en documentos de carácter reservado que como ya lo expreso la jurisprudencia, no todos los datos contenidos en ella son reservados, para lo cual se debe implementar lo consagrado en el artículo 20 y 21 de la Ley 1712 de 2014, en referencia a mantener el expediente al día con todos los documentos y visible al público la información que no afecte la privacidad e intimidad de los contratistas”.