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Consejo de Estado: “el patrimonio autónomo es una masa de bienes titular de los derechos y de las obligaciones que puedan deducirse del contrato de fiducia mercantil para el cual fue creado”

Escrito por  Jun 15, 2023

La Sala explicó que el patrimonio autónomo no es una persona, ni natural ni jurídica. “Se trata de una masa de bienes que no está contenida en el patrimonio de ninguna de ellas, sino que, según indica la propia ley, está separado de ellas y, sin embargo, es titular de los derechos y las obligaciones que puedan deducirse del contrato de fiducia mercantil para el cual fue creado, por lo cual, de tiempo atrás y aún ante la otrora ausencia de una norma que les atribuyera expresamente capacidad para ser parte en un proceso judicial, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación ya habían admitido que sí gozan de tal capacidad, entendida como la aptitud para “adquirir, ejercer, y responder por los derechos y las obligaciones de que es titular”, solo que deben actuar a través de su vocero o representante, es decir, la fiduciaria. En la actualidad el CGP – normativa vigente al momento de presentación de la demanda– reconoce expresamente tal capacidad, al señalar que los patrimonios autónomos pueden ser parte en un proceso”.

En esta providencia el Consejo de Estado explica también por qué para que la cesión tenga efectos jurídicos frente al deudor cedido y frente a terceros, debe haber publicidad del acto de cesión para otorgar seguridad jurídica a los terceros que puedan verse afectados por la transferencia. “Para que la cesión tenga efectos jurídicos frente al deudor cedido y frente a terceros, la ley prevé el cumplimiento de unas cargas adicionales que tienen por objeto asegurar el conocimiento del deudor respecto de la realización de la enajenación de los derechos; es decir, busca dar publicidad al acto que ha sido realizado entre cedente y cesionario y, con ello, otorgar seguridad jurídica frente a los terceros que pueden verse afectados por la transferencia. El artículo 1963 de esta misma normativa establece las consecuencias que se producen respecto del deudor cedido y los acreedores del cedente con la notificación y/o aceptación de la cesión, en el sentido de indicar que, si ello no ocurre, el derecho personal o de crédito se seguirá entendiendo, respecto de aquéllos, en cabeza del cedente que, por tanto, seguirá teniendo ante el deudor la condición de acreedor; por esto, ese mismo artículo señala que si el deudor le paga al cedente, el pago se entenderá bien realizado y, por tanto, será válido y eficaz para liberarlo de su obligación, mientras que los acreedores podrán embargar el derecho como si aún perteneciera a aquél”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Junio 2023 18:48