Los contratos de obra pública si pueden ser ejecutados por entidades públicas, en los términos del artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, siempre y cuando las mismas participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada, es decir a través de un proceso concursal y no a través de una de las causales de contratación directa, específicamente convenios o contratos interadministrativos."