de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere. Por su parte, mediante el decreto 0831-2022 se designaron a los funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos relacionados en la parte resolutiva, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral. A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.