No obstante, debido a que estas sociedades tienen un deber legal de información frente a su actividad, su cumplimiento si es un asunto cuya vigilancia corresponde a esta Entidad.
A través del concepto 220-044079-2022, se aclaró que la supervisión que ejerce la Superintendencia sobre este tipo de sociedades es de carácter subjetivo, por lo que asuntos como la relación de consumo que existe entre el cliente deudor y la sociedad operadora de libranza exceden su margen de competencias y corresponden a la Superintendencia de Industria y Comercio.
No obstante, debido a que estas sociedades tienen un deber legal de información frente a su actividad, su cumplimiento si es un asunto cuya vigilancia corresponde a esta Entidad.