elección del prestador del servicio o del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
La SSPD dejó claro que, los agentes que desarrollen las actividades propias de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias, deberán abstenerse de utilizar mecanismos, estrategias o cualquier otro instrumento que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de restringir a los usuarios la libre
elección del prestador del servicio o del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.