“Las salvedades que se dejan en el acta de liquidación bilateral deben ser claras y específicas porque su propósito es poner en conocimiento de la contraparte las inconformidades, superarlas, o intentar conciliarlas; y nada de esto puede hacerse si la advertencia es de un contenido genérico y si solo se indica que en el futuro se precisará el contenido del reclamo, como ocurre en este caso. No obstante, la Sala advierte que el nivel de especificidad y claridad no puede ser llevado al extremo de exigirle al contratista que incluya en el texto del acta de liquidación bilateral los hechos y pretensiones de la demanda”.