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Consejo de Estado negó demanda instaurada contra la Aerocivil, dado que el contratista no dejó salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato para formular pretensiones de nulidad de los actos contractuales y desequilibrio económico

Escrito por  Feb 23, 2022

Para la Sala, los demandantes no dejaron una salvedad en el acta de liquidación del contrato de obra que le permitiera acudir a esta jurisdicción a formular las pretensiones de nulidad, enriquecimiento sin justa causa y desequilibrio económico del contrato.

“Las salvedades que se dejan en el acta de liquidación bilateral deben ser claras y específicas porque su propósito es poner en conocimiento de la contraparte las inconformidades, superarlas, o intentar conciliarlas; y nada de esto puede hacerse si la advertencia es de un contenido genérico y si solo se indica que en el futuro se precisará el contenido del reclamo, como ocurre en este caso.  No obstante, la Sala advierte que el nivel de especificidad y claridad no puede ser llevado al extremo de exigirle al contratista que incluya en el texto del acta de liquidación bilateral los hechos y pretensiones de la demanda”.

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