“Si las partes aceptan que es a partir de ese momento en que se puede medir el tráfico y que es TELECOM quien realiza tal actividad, para la Sala es claro que está probado el incumplimiento de esa obligación. Las cláusulas demuestran que las partes conocían que Telecom era la encargada de efectuar la medición del tráfico internacional entrante y que la citada entidad no había efectuado las mediciones entre 1988 y 1992. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de las actas de la CRT, porque en ellas se determinó que la obligación contenida en la cláusula octava del contrato era de ambas entidades”.