son susceptibles de control judicial. En ese orden, comoquiera que aquel acto administrativo (el que niega la vinculación) no era demandable, mal haría el juez de tutela en considerar que existió un plazo razonable y proporcionado entre la presunta vulneración de derechos alegada y la presentación del mecanismo de amparo. Así las cosas, al no configurarse el defecto alegado por la parte actora respecto del Auto de 14 de octubre de 2020 y no cumplirse el requisito de inmediatez frente a las solicitudes de vinculación como deudor solidario y representante legal al proceso de cobro coactivo, la Sala procederá a negar y declarar la improcedencia del amparo, respectivamente”.