De acuerdo con el presente concepto, una parcelación que pretenda prestar los servicios públicos domiciliarios deberá adoptar algunas de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, suscribir los respectivos contratos de servicios públicos, prestar efectivamente el servicio y cumplir con el régimen de los servicios públicos domiciliarios.