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SuperSociedades emitió concepto referente a la aplicación del régimen sancionatorio cambiario en materia de inversiones financieras

Escrito por  Ene 18, 2022

A través del concepto 220-191807-2021 se reiteró que Siguiendo los criterios definidos por la Corte Constitucional para determinar la naturaleza jurídica de una sanción4 debe concluirse que la sanción de la ley 66 de 1968 es de carácter administrativo, en tanto, desde su concepción el órgano competente para imponerla era y sigue siendo de carácter administrativo;

la finalidad de la norma es claramente persuasiva o disuasiva y preventiva; está dirigida a las personas que realizan actividades en las que está prevista la intervención del Estado relacionadas con la vivienda para conminarlas al cumplimiento de las órdenes o requerimientos que se expidan en uso de las facultades de inspección, vigilancia y control que se ejercen a través de las autoridades municipales o Distritales.”

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